El Supremo condena a 22 años al joven de Estepa que degolló a su novia y robó a sus suegros hace dos años

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 años y 3 meses de cárcel impuesta al joven estepeño que degolló en abril de 2012 a su novia en la vivienda que ambos compartían en y que, posteriormente, robó a sus suegros, informó ayer la agencia de noticias Europa Press, que ha tenido acceso al auto judicial del Supremo, donde se lee que «la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso que el acusado, M.A.R.P., interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a 21 años de cárcel por un delito de asesinato y a un año y tres meses por el delito de robo en casa habitada.»

Recuerda Europa Press que «los hechos tuvieron lugar en las primeras horas de la madrugada del 14 de abril de 2012, cuando víctima y agresor iniciaron una discusión «por motivos no determinados» en el marco de la cual el acusado golpeó «al menos» en seis ocasiones a su pareja, A.M., que contaba con 26 años, y que cayó al suelo, quedando inconsciente.»

De este modo, y «aprovechando que estaba inconsciente», el imputado la degolló, lo que le provocó una hemorragia «masiva aguda» y un shock hipovolémico que le causó la muerte. Tras ello, le anudó un trozo de cable en el cuello, aunque según los forenses ello no influyó en el fallecimiento de la joven.

«Tras ello, el acusado se apoderó de su teléfono móvil y de las llaves que A.M. tenía en su bolso y que pertenecían al domicilio de sus padres, para a continuación abandonar el cuerpo sin vida y llamar a los padres de la fallecida «haciéndoles creer que su hija pretendía suicidarse tomando un bote de pastillas». De este modo, el acusado los citó en una rotonda cercana a una gasolinera de Gilena, lo que motivó que los padres de la víctima se dirigieran hacia allí para auxiliar a su hija, circunstancia que fue aprovechada por el imputado para acceder al interior de la vivienda de sus progenitores y apoderarse de diversas joyas tasadas en poco más de 1.000 euros», dice la noticia facilitada por esta agencia.

La Audiencia, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, rechazó la versión ofrecida por el acusado en el juicio, según la cual «ambos decidieron suicidarse a petición de la víctima», mientras que también consideró no probado que el consumo previo de drogas y alcohol influyera en la acción del acusado, ya que, según los peritos, el imputado «era consciente de lo que hacía».

El acusado recurrió la sentencia al entender que no se debía haber aplicado la agravante de parentesco, pero el Supremo entiende que los hechos probados «consideran que entre víctima y agresor existía una relación sentimental análoga a la conyugal, como lo demuestra el hecho de convivir en un mismo domicilio», precisando que «el hecho de que, en algunos momentos, su convivencia fuera interrumpida, no supone que se hubiera roto el vínculo de afectividad e intimidad que guiaba sus relaciones personales».

«Según su relato, el día de los hechos estuvieron consumiendo droga desde que se levantaron, lo que era «una conducta habitual todos los días», y en concreto ese día consumieron 200 euros en cocaína en base, entre 30 y 40 euros de marihuana, y entre 14 y 15 litros de cerveza. «Estábamos muy mal y yo estaba muy drogado, pasábamos de la vida y hablamos de que estábamos hartos», porque además «mi padre quería echarnos de la vivienda», dijo el imputado, quien explicó que en ese contexto la víctima «me pidió que la matara por asfixia porque no quería sufrir», acabando así con su vida por «asfixia erótica». «Ella quería morir así», insistió», explica Europa Press haciéndose eco del auto judicial.

«Al hilo de ello, afirmó que la víctima ya se había intentado suicidar cortándose las venas tres semanas antes del crimen, pero la fallecida le decía «que sola no era capaz y que le hacía falta alguien». Asimismo, también recurrió esgrimiendo el informe pericial forense sobre el estado de embriaguez de la víctima y sobre el nivel de alcohol en sangre de la misma, pero el Supremo asevera que «el hecho de que la víctima hubiera consumido alcohol previamente a su fallecimiento no afecta al hecho de que el acusado le hubiera causado la muerte».

De igual modo, y sobre las pruebas periciales que determinan el consumo de alcohol y tóxicos por el acusado, el Supremo dice que «en modo alguno precisan el grado de intoxicación y si dicho consumo había afectado a sus facultades intelectivas o volitivas en la acción criminal desarrollada». «El hecho de que el recurrente fuera consumidor de estupefacientes no influyó en el delito cometido», aclara.

En su declaración en el juicio, el imputado reconoció que mató a su pareja tras asfixiarla aunque después de que ésta se lo pidiera, porque la intención era suicidarse juntos para no seguir haciendo daño a sus familias. Ésta sería la versión del acusado, informó Europa Press.